miércoles, 6 de noviembre de 2013

JORNADA DE TRABAJO

QUERIDOS PROFESORES:

DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE LA JORNADA DE TRABAJO ESTA REGLAMENTADA DESDE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, NUESTRO ACTUAR CON FORME A LA LEY NOS EVITA PROBLEMAS INNECESARIOS CON LA AUTORIDAD QUE NOS REQUERIRÁ NUESTRO ACTUAR CONFORME A ELLA.
ENVIO UN DOCUMENTO QUE ESPERO LO REVISEN
CON AFECTO 
PROFR. VICTOR QUIROZ MORENO
DELEGACION BG035
 
 
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES  DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.

CAPITULO VI  DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 51. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público docente está a disposición de la dependencia o unidad administrativa para prestar sus servicios.

ARTICULO 53. La jornada de trabajo se establecerá de conformidad con las horas de la curricula para cada nivel escolar, sin perjuicio de las actividades extracurriculares, de vinculación, de capacitación y apoyo a la comunidad que deban llevar a cabo los servidores públicos docentes.

ARTICULO 55. El control de asistencia de los servidores públicos docentes se sujetará a las siguientes disposiciones generales y, en lo específico, a lo que determine la normatividad relativa:

I. El control se llevará mediante lectores ópticos, tarjetas, listas de asistencia o por cualquier otro sistema que disponga la Secretaría de Administración. Las tarjetas y listas de asistencia deberán contener el nombre de la dependencia, unidad administrativa, departamento y plantel escolar donde presta sus servicios el servidor público docente, así como el código de CCT, su lugar de adscripción y todo dato que permita el debido control. Si el sistema dispuesto requiere que la tarjeta o similar se coloque en un lugar predeterminado, el servidor público docente no podrá retirarla sin la autorización correspondiente. Cuando el sistema de control se establezca mediante gafete/credencial con código de barras o cinta magnética, el servidor público docente estará obligado a utilizarlo para el registro de sus entradas y salidas del trabajo, así como a portarlo en todo momento;
II. Cuando por cualquier circunstancia no apareciere el nombre de un servidor público docente en las tarjetas de control o se registraren problemas de control en el sistema que se disponga, deberá el interesado dar aviso inmediato de la omisión al Director del Plantel, o al Supervisor Escolar, o la delegación administrativa o a la Jefatura del Departamento según corresponda, pues de lo contrario, se hará acreedor a la sanción que se impone a los servidores públicos docentes que no concurren a sus labores;
lll. Para la entrada a sus labores y registro de asistencia, se concede al servidor público docente una tolerancia de diez minutos, después de la hora señalada para iniciarlas; y
IV. Los servidores públicos docentes deberán registrar su salida al término del horario de su jornada.

ARTICULO 56. Se considerará retardo, pero no falta de puntualidad cuando el servidor público se presente a sus labores entre el minuto 1 (uno) y el 10 (diez) después de su hora de entrada.

ARTICULO 57. Los servidores públicos docentes que tienen asignadas horas clase-semana-mes sólo deberán de registrar su puntualidad y asistencia al inicio de la primera hora clase y al término de la última, dentro del mismo plantel educativo.

ARTICULO 59. Se considerará falta de puntualidad el hecho de que el servidor público docente se presente a sus labores entre el minuto once y el minuto treinta, después de la hora de entrada establecida, así como registrar la salida antes del límite del horario diario establecido.
Cuando el servidor público docente incurra en faltas de-puntualidad no tendrá derecho al pago correspondiente al tiempo no laborado; el descuento que corresponda deberá realizarse dentro de alguna de las tres quincenas siguientes a aquélla en la que se cometió la falta.

ARTICULO 60. Se considerarán faltas de inasistencia injustificadas del servidor público docente, y por consiguiente sin derecho al pago del sueldo correspondiente a esa jornada, las que ocurran en los siguientes casos:
I. La inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin comprobante debidamente autorizado en forma posterior al hecho;
II. Omitir injustificadamente el registro de entrada o salida
III. Abandonar sus labores antes de la hora de salida sin autorización previa o razón plenamente justificada, aún cuando regrese para registrar su salida; y
IV. Presentarse a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada establecida.

ARTICULO 61. Las faltas de puntualidad y asistencia a que se refieren los dos artículos anteriores pueden ser justificadas o dispensadas por los servidores públicos autorizados del centro de trabajo al que esté adscrito el servidor público docente, expidiendo la constancia respectiva, de conformidad con la normatividad establecida.

ARTICULO 62. El servidor público docente que no pueda concurrir a sus labores por causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente, deberá informarlo a su centro de trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar, por sí o por medio de otra persona, proporcionando nombre, calle, número, número interior, calles transversales, colonia y código postal de su domicilio.
Cuando el servidor público docente no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar la documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento en que debió haberse presentado a laborar. El incumplimiento de lo anterior motivará que su inasistencia se considere como falta injustificada.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario