REGLAMENTO DE CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA
EDUCATIVO ESTATAL
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.
CAPITULO VI DE
LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 51. Jornada de trabajo es el tiempo durante
el cual el servidor público docente está a disposición de la dependencia o
unidad administrativa para prestar sus servicios.
ARTICULO 53. La jornada de trabajo se establecerá de
conformidad con las horas de la curricula para cada nivel escolar, sin
perjuicio de las actividades extracurriculares, de vinculación, de capacitación
y apoyo a la comunidad que deban llevar a cabo los servidores públicos
docentes.
ARTICULO
55. El
control de asistencia de los servidores públicos docentes se sujetará a las
siguientes disposiciones generales y, en lo específico, a lo que determine la
normatividad relativa:
I. El control se llevará
mediante lectores ópticos, tarjetas, listas de asistencia o por cualquier otro
sistema que disponga la Secretaría de Administración. Las tarjetas y listas de
asistencia deberán contener el nombre de la dependencia, unidad administrativa,
departamento y plantel escolar donde presta sus servicios el servidor público
docente, así como el código de CCT, su lugar de adscripción y todo dato que
permita el debido control. Si el sistema dispuesto requiere que la tarjeta o
similar se coloque en un lugar predeterminado, el servidor público docente no
podrá retirarla sin la autorización correspondiente. Cuando el sistema de
control se establezca mediante gafete/credencial con código de barras o cinta
magnética, el servidor público docente estará obligado a utilizarlo para el
registro de sus entradas y salidas del trabajo, así como a portarlo en todo
momento;
II. Cuando por cualquier
circunstancia no apareciere el nombre de un servidor público docente en las
tarjetas de control o se registraren problemas de control en el sistema que se
disponga, deberá el interesado dar aviso inmediato de la omisión al Director
del Plantel, o al Supervisor Escolar, o la delegación administrativa o a la
Jefatura del Departamento según corresponda, pues de lo contrario, se hará
acreedor a la sanción que se impone a los servidores públicos docentes que no
concurren a sus labores;
lll. Para la entrada a
sus labores y registro de asistencia, se concede al servidor público
docente una tolerancia de diez minutos, después de la hora señalada para
iniciarlas; y
IV. Los servidores públicos docentes deberán registrar su
salida al término del horario de su jornada.
ARTICULO
56. Se considerará
retardo, pero no falta de puntualidad cuando el servidor público se presente a
sus labores entre el minuto 1 (uno) y el 10 (diez) después de su hora de entrada.
ARTICULO
57. Los servidores
públicos docentes que tienen asignadas horas clase-semana-mes sólo deberán de
registrar su puntualidad y asistencia al inicio de la primera hora clase y al
término de la última, dentro del mismo plantel educativo.
ARTICULO
59. Se considerará falta
de puntualidad el hecho de que el servidor público docente se presente a sus
labores entre el minuto once y el minuto treinta, después de la hora de entrada
establecida, así como registrar la salida antes del límite del horario diario
establecido.
Cuando
el servidor público docente incurra en faltas de-puntualidad no tendrá derecho
al pago correspondiente al tiempo no laborado; el descuento que corresponda
deberá realizarse dentro de alguna de las tres quincenas siguientes a aquélla
en la que se cometió la falta.
ARTICULO 60. Se considerarán faltas de inasistencia injustificadas del servidor
público docente, y por consiguiente sin derecho al pago del sueldo
correspondiente a esa jornada, las que ocurran en los siguientes casos:
I. La
inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin comprobante debidamente
autorizado en forma posterior al hecho;
II. Omitir
injustificadamente el registro de entrada o salida
III.
Abandonar sus labores antes de la hora de salida sin autorización previa o
razón plenamente justificada, aún cuando regrese para registrar su salida; y
IV.
Presentarse a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada establecida.
ARTICULO 61. Las faltas de puntualidad y asistencia a que se refieren los dos artículos
anteriores pueden ser justificadas o dispensadas por los servidores públicos
autorizados del centro de trabajo al que esté adscrito el servidor público
docente, expidiendo la constancia respectiva, de conformidad con la
normatividad establecida.
ARTICULO 62. El servidor público docente que no pueda concurrir
a sus labores por causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente, deberá
informarlo a su centro de trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes
al momento en que debió haberse presentado a trabajar, por sí o por medio de
otra persona, proporcionando nombre, calle, número, número interior, calles
transversales, colonia y código postal de su domicilio.
Cuando el servidor público
docente no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
presentar la documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes al momento en que debió haberse
presentado a laborar. El incumplimiento de lo anterior motivará que su
inasistencia se considere como falta injustificada.
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